Política
José Fermín Ruiz Esparza MuñozIntroducción
Con el paso de los años, la manifestación del voto nulo en los regímenes democráticos ha cobrado una relevancia que plantea importantes desafíos en la materia electoral, al pasar de un mecanismo de expresión a tener un carácter reconocido en la legislación. En el caso mexicano, si bien su manifestación no tiene efectos políticos más allá del supuesto de un posible recuento de votos en el contexto de los cómputos correspondientes1 , la mayor incidencia en los procesos electorales celebrados en la última década da cuenta de una inquietud cada vez más recurrente en el ámbito académico y político: las razones que llevan a la ciudadanía a elegir este tipo de sufragio.
1Art. 311, inciso d), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De manera particular, las autoridades electorales han realizado una serie de esfuerzos para identificar sus causas e implementar estrategias que buscan disminuir su presencia, bajo la premisa de promover un voto razonado e informado, que abone a la legitimidad de los comicios, además de que la ciudadanía canalice su libre manifestación por medios institucionales, como lo son las candidaturas independientes y los instrumentos de participación directa.
En Aguascalientes, la manifestación del voto nulo ha ido en ascenso. Tomando como referencia la elección para la renovación de la gubernatura, puede observarse que después de contar con una incidencia del 2.91% en 1992, se redujo a 1.42% en 1998; y posteriormente, observó un incremento considerable, pasando de 2.36% en 2004, 2.63% en 2010, 2.55% en 2016 y finalmente, 2.66% en 2022, aspecto que hace patente la importancia de considerarse como un fenómeno representativo que invita a realizar una reflexión por parte del ámbito académico, así como desde las instituciones involucradas en la materia político-electoral.
Es en ese contexto y tomando como referencia las experiencias de las elecciones locales intermedias celebradas en 2019 (renovación de los Ayuntamientos) y 2021 (renovación del Congreso del Estado y los Ayuntamientos), es que el Instituto Estatal Electoral se ha dado a la tarea de proponer el presente estudio de carácter descriptivo, con el objetivo de identificar las diferentes expresiones de este tipo de sufragio durante la elección de la gobernadora en el año de2022.
Para tales fines, la Coordinación de Comunicación Social del IEE identificó las casillas en las cuales se presentó la mayor incidencia de votación nulificada, misma que ha sido utilizada como una muestra no probabilística, toda vez que la elección de los elementos no dependió de la probabilidad, sino de causas relacionadas con las características de la investigación o de quien hace la muestra, ya que “el procedimiento no es mecánico, ni con base en fórmulas de probabilidad, sino que depende del proceso de toma de muestra no probabilística de decisiones de una persona o de un grupo de personas y desde luego, las muestras seleccionadas obedecen a otros criterios de población en la investigación.” (Hernández Sampieri, et al, 2003, p-305-306).
Por último, la fuente de datos para sustentar el estudio es de tipo documental, ya que la información obtenida es de tipo indirecta; esto es, mediante datos contenidos en documentación electoral, como lo son las boletas, actas de escrutinio y cómputo, así como de incidencias. En razón de que en la investigación documental “se trabaja con datos indirectos especulativos y con una información abstracta que se encuentra condensada en axiomas lingüísticos diversos” (Carrillo Mayorga, 2018, p-12) , se pone especial énfasis en establecer que para el asunto que nos ocupa, el principal sustento informativo han sido las papeletas convertidas en votos nulos de las casillas de cada distrito electoral local en las que se identificó la mayor incidencia de este tipo de sufragio.
Para llevar a cabo el presente análisis, la Coordinación de Comunicación siguió un proceso que inició con la conclusión del Proceso Electoral Local 2021-2022, identificando, a través de los resultados electorales definitivos, los centros de votación de cada distrito electoral local en los que se presentó la mayor incidencia de votos nulos, para posteriormente exponer el proyecto correspondiente y su alcance a las personas que integran el Comité Editorial del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de determinar la pertinencia de realizar un estudio y su posible documentación a través de un producto editorial.
Una vez que el Comité Editorial determinó la viabilidad de realizar el estudio, la Coordinación de Comunicación Social, en conjunto con la Dirección de Capacitación y Organización Electoral procedió con la extracción de los votos nulos de las dieciocho casillas electorales identificadas, a fin de llevar a cabo la captura, digitalización y sistematización de la información de los sufragios en dichos centros de votación. Posteriormente, fue recibida la documentación electoral relativa a las actas de escrutinio y cómputo y los escritos de incidencias que correspondían con las casillas seleccionadas, con el objetivo de identificar información adicional que pudiera servir para complementar el estudio de la manifestación del voto nulo.
Tras concluir la recopilación de las diferentes fuentes documentales, en octubre de 2022 la Coordinación de Comunicación presentó al Comité Editorial los principales hallazgos, incluyendo una propuesta de sistematización de la información del universo de votos a través de una categorización que incluye la posibilidad de que la ciudadanía haya ejercido un voto nulo de manera voluntaria o involuntaria y sus diferentes variaciones según los criterios adoptados a través del Cuadernillo de Votos Válidos y Votos Nulos elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE). Adicionalmente, los escritos de incidencias y actas de escrutinio y cómputo, permitieron identificar la representación con la que contaron los partidos políticos en los centros de votación considerados, luego de que, tras haber analizado los sufragios en su particularidad, se encontraron diversas manifestaciones en las cuales el voto fue considerado como nulo cuando se trataba de un voto válido.
El análisis que se presenta a continuación se distribuye a través de tres principales apartados; una parte contextual, que incluye la revisión de diversos estudios realizados por otros organismos públicos locales electorales, a fin de contrastar la metodología con la que han sido elaborados y los resultados obtenidos a través de fuentes diferenciadas de información, para luego exponer datos sobre la evolución de la incidencia del voto nulo en el estado; posteriormente, el apartado sobre el análisis de los datos recopilados en 2022; y finalmente, las conclusiones que sirven como reflexión para posteriores estudios así como la implementación de mejoras en las estrategias de promoción del voto.
Si bien la propuesta editorial se centra en la elección por la gubernatura de 2022, de manera complementaria se realiza un recorrido histórico sobre la manifestación del voto nulo en Aguascalientes, considerando la celebración de elecciones para la renovación de la gubernatura en años anteriores, así como las de carácter intermedio, en las cuales se renovaron los Ayuntamientos y el Poder Legislativo del estado.
La parte medular del análisis que integra la presente propuesta se basa en la recopilación de la información para los doscientos setenta y cuatro votos que forman parte del universo, que busca servir para identificar algunas de las principales características del voto nulo en Aguascalientes y los posibles factores que inciden en su manifestación, destacando la categorización que pretende constituirse como una herramienta para identificar posibles áreas de oportunidad en materia de capacitación y promoción del voto frente a futuros comicios que sean organizados por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE).
Finalmente, en el apartado de conclusiones, se presenta un panorama general del análisis, donde se enfatiza la responsabilidad de las autoridades electorales de promover el ejercicio de un voto informado y garantizar que la ciudadanía cuente con los elementos suficientes para ello, descartando toda posibilidad de que éste haya sido anulado de manera involuntaria. De igual forma, analizar la emisión de este tipo de sufragios se enuncia como un importante desafío para el Poder Legislativo a nivel federal y local, a fin de que realice una reflexión sobre sus efectos y la pertinencia de llevar a cabo modificaciones a la regulación electoral, para que su manifestación tenga una mayor repercusión en la toma de decisiones, más allá de servir como un espacio de expresión. En el mismo sentido, la incidencia del voto nulo a través del voto tradicional se presenta como un desafío adicional a la discusión cuando el debate torna hacia la pertinencia y viabilidad de implementar el voto electrónico.
Hablar del voto como un ejercicio ciudadano obliga a remitirnos a los instrumentos normativos que rigen al Estado mexicano, comenzando por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo séptimo (LEGIPE, p. 3).
Artículo 7.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
De tales especificaciones se desprende la posibilidad de que el voto nulo sea identificado como uno de los diferentes métodos de expresión del sufragio, siendo necesaria su descripción a través del artículo 288 de la misma legislación (LEGIPE, p. 128):
2. Son votos nulos:
a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
3. [Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.]
4. Se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
Por su parte, en lo que respecta a la legislación local, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes destina su segundo capítulo al establecimiento de la definición y características del voto, donde a través de los artículos 7° y 8° considera que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; además de diferenciar entre el voto activo como aquel ejercido directamente en las urnas para elegir a quienes le representarán y el sufragio pasivo, como el derecho a obtener el voto en igualdad de condiciones para cualquier cargo de elección popular (CEEA, p. 20). En el caso del artículo 8°, se refiere a los requisitos que debe considerar la ciudadanía para poder ejercer el derecho al voto, entre los que se encuentran ser una persona inscrita en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con una credencial para votar con fotografía vigente (CEEA, p. 21).
El Código Electoral del Estado de Aguascalientes, a través de su artículo 217, expone las condiciones que deben existir para determinar la validez o nulidad de los votos (CEEA, p. 138-139).
I. Se contará un voto para cada partido político o candidato independiente cuyo emblema haya sido marcado. Cuando la marca del voto sea de dimensiones mayores al emblema, pero la intención del voto sea clara e indudable, este se computará como válido;
II. Se considerarán votos nulos:
a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o candidato independiente, y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, o bien, que marque el emblema de un candidato independiente y el de algún partido político.
III. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla, y
IV. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Si bien la legislación sirve como base para distinguir la manera en la que se ha expresado históricamente la voluntad de la ciudadanía a través del voto y la diferenciación entre los votos válidos y aquellos que no lo son, las autoridades electorales han tenido que flexibilizar los criterios, a fin de maximizar los derechos de la ciudadanía, al recurrir a un ejercicio interpretativo de las múltiples formas en la que las personas electoras eligen emitir su voto por una candidatura, partido o coalición; o bien, las variadas expresiones a través de las cuales decide anular su voto.
Durante el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, el INE estableció dichos criterios a través del “Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la Sesión Especial de Cómputos”, que se compone de tres principales apartados: I. Votos Válidos, II. Votos Nulos y III. Votos para candidaturas no registradas, destacando el primero de ellos, al diferenciar entre los votos válidos por partidos políticos; votos válidos para coalición; y votos válidos para candidatura independiente.2 En el caso específico del voto nulo, dicho documento plasma cinco diferentes tipos de manifestaciones: “Marcas en toda la boleta”, “Múltiples marcas”, “Ruptura de una boleta”, “Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados” y “Voto nominativo nulo” (Cuadernillo de Consulta INE, 2021, p. 2).
2 El cuadernillo del INE ha presentado cambios temporales en el apartado del voto nulo, al pasar de considerar las leyendas en el recuadro de candidaturas no registradas en 2015, a establecer un apartado específico de las candidaturas no registradas en los documentos de 2018 y 2021.
Para el caso de la elección por la gubernatura de Aguascalientes en 2022, el IEE hizo lo propio mediante el “Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la sesión extraordinaria permanente de cómputos” que, a diferencia de los supuestos del documento elaborado por el INE en 2021, en el apartado de los votos nulos solo refiere tres consideraciones: “Marcas en toda la boleta”, “Múltiples marcas” y “Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados” (Cuadernillo de Consulta IEE, 2022, p. 3).
A fin de que los criterios considerados quedaran registrados a través de la manifestación libre del sufragio, en la última década, el INE y diversos Organismos Públicos Locales Electorales han dispuesto la realización de análisis en los que se aborde el fenómeno, entre los que destaca el “Estudio sobre el comportamiento del voto nulo en las elecciones locales del Distrito Federal 2000-2015”, editado en 2017 por el otrora Instituto Electoral del Distrito Federal, donde se realiza una comparación entre la manifestación del voto nulo en la Ciudad de México durante las elecciones presidenciales de los años 1994, 2000, 2006 y 2012, donde se analiza de manera comparada con las celebradas en Chiapas y Baja California. De dicho estudio se desprende la importancia de considerar la diferenciación entre la intencionalidad del voto nulo y aquel que es expresado de manera accidental (Instituto Electoral del Distrito Federal [IEDF], 2017, p. 7-9).
En 2018, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato hizo lo propio a través de “Los votos nulos hablan. Análisis muestral de su comportamiento en las elecciones locales del 7 de junio de 2015 en el estado de Guanajuato”. Su metodología se desarrolla a través de un muestreo estratificado y unietápico, del que se extrajeron 10,696 boletas de la elección de diputaciones locales (764 casillas) y 7,836 boletas de la elección de Ayuntamientos (1,274 casillas), mismos que se distribuyen a través de tres dimensiones y diez categorías (Aguilar López y Rionda Ramírez, 2018, p. 3-13):
1. Intención
1.1. Voto sin marca
1.2. Marcas en la boleta que no denoten una preferencia política, sino una cancelación de la hoja.
1.3. Marcas con un patrón continuo que denota la intención de anular (marcas consecutivas, más de cuatro).
1.4. Expresiones que denotan un rechazo a toda opción política de la boleta, utilizando nombres incompletos, sobrenombres o nombres de personajes de ficción en el recuadro de candidato no registrado.
1.5. Marcas y expresiones en la boleta que no evidencien ningún sentido de elección por las opciones políticas de la boleta.
2. Error
2.1. Marcas en dos o más recuadros de partidos políticos no coaligados (sin patrón).
2.2. Marcas en un recuadro de partido político o en dos o más de las opciones políticas con o sin coalición, pero que contengan expresiones que generen incertidumbre o contradigan la preferencia marcada en la boleta.
2.3. Marcas y/o expresiones en el recuadro de candidato no registrado que no haga referencia a personas reales o carezcan de elementos para otorgar el voto a un candidato no registrado.
2.4. Marcas al interior de los recuadros de partidos políticos, exceptuando una o dos, que son sus preferencias reales.
3. Voto válido anulado
3.1. Votos válidos anulados por funcionario(a) de casilla.
Entre las principales consideraciones de los autores de dicha obra, se afirma que las instituciones electorales tienen la responsabilidad de reducir la incidencia de votos nulos involuntarios, lo cual se representa a través de la importancia de fortalecer las acciones de capacitación del funcionariado de mesa directiva de casilla, así como de las representaciones partidistas que se encuentran acreditadas en los centros de votación. Por otro lado, el estudio resulta innovador al poner especial atención a demarcaciones donde se registró la participación de candidaturas independientes, algo que finalmente no incidió de manera significativa en la manifestación del voto nulo (Op. Cit., p. 23-24).
Finalmente, Aguilar López y Rionda Ramírez exponen algunas de las principales áreas de oportunidad para que las autoridades electorales hagan frente al fenómeno del sufragio nulo involuntario, señalando la importancia de establecer líneas de acción para aquellos casos donde se registra una variación entre las coaliciones en el ámbito federal y local, así como las establecidas de manera parcial para distritos y municipios (Op. Cit., p. 35).
Por su parte “Voto nulo en México. Análisis desde lo local”, coordinado por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), se convirtió en un análisis innovador, debido a su intención de abarcar el mayor número de entidades federativas bajo un esquema de colaboración entre Organismos Públicos Locales Electorales. El estudio se erige como un muestreo aleatorio simple en 17 entidades federativas (6,662 votos nulos) y que, entre otros aspectos, abarca la evolución histórica del voto nulo en el marco normativo, desde 1946 hasta 1973, además de la perspectiva e importancia que cobró a partir de lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008 (Morales Martínez, et al., 2019, p. 23-28).
En su correspondiente participación, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes determinó la extracción de 388 sufragios nulos de cuatro casillas ubicadas en diferente sección electoral, resultando el 63.14% de votos anulados de manera intencional y 30.94% en la categoría de votos nulos por la presencia de coaliciones partidistas (Op. Cit., p. 40-41).
A fin de ampliar los alcances abordados por dicha obra, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí presentó un estudio del voto nulo que tomó como base los sufragios emitidos en el Proceso Electoral 2017-2018, con la extracción de 417 paquetes (11.50% del total), incorporando una muestra adicional para el caso de los Ayuntamientos, que se integró a la relativa a las Diputaciones Locales, ya considerada en el estudio coordinado por el IEEQ (Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí [CEEPAC], 2019, p. 11)
La propuesta del CEEPAC resulta innovadora porque busca la exhaustividad en la definición de la intencionalidad del votante por ejercer un sufragio nulo, al presentar seis categorías de marcas (Op. Cit., p. 13).
1.Marcas que denotan intencionalidad del voto nulo.
2.No contiene marca alguna (en blanco).
3.Marcas con expresiones creativas.
4.Marcas que denotan errores por la presencia de coaliciones o alianzas partidarias.
5.Marcas que fueron valoradas erróneamente.
6.Marcas en las que no fue posible asociarlas con alguna de las categorías antes referidas.
Además, complementa el análisis con cuatro subcategorías del voto nulo (Op. Cit., p. 14):
1.Marcas de votos que se pueden considerar cascada.
2.Marcas de votos que no representan cascada.
3.Marcas valoradas erróneamente por cuestiones de forma.
4.Marcas valoradas erróneamente por cuestiones de fondo.
En lo que respecta a la perspectiva nacional, destacan las aportaciones de Sonnleitner y Díaz Santana. El primero de estos hace referencia al denominado “voto nulo estructural”, mismo que asocia a factores como la ruralidad, la carencia de servicios básicos y el analfabetismo (Sonnleitner, 2019, p. 713). Como parte de su propuesta analítica, enfatiza que la manifestación del voto nulo de 1991 a 2006 da cuenta de correlaciones negativas respecto a las tasas de urbanización, escolaridad y acceso a servicios básicos; no obstante, cuando analiza el periodo que va de 2009 a 2015, la tendencia se invierte (Op. Cit., p. 721). Esta situación pareciera poner de manifiesto la evolución como medio de expresión de la ciudadanía y la diferenciación entre eso que las autoridades electorales han ido confirmando con el paso de los años, al identificar los sufragios nulos que son emitidos de manera voluntaria o involuntaria.
Por su parte, Díaz Santana hace un llamado para que se debatan las causas y efectos del voto nulo en México. Tras analizarlo en las elecciones presidenciales de los años 2000, 2006, 2012 y 2018, considera que es fundamental que se explore la posibilidad de encontrar una vía diferente en la interpretación de este sufragio, mismo que cataloga como una manifestación de inconformidad y que, desde su perspectiva, debe tener efectos en la representación política (Morales Martínez, et al., 2019, p. 112).
Si bien el estudio que nos disponemos a presentar se enfoca en la manifestación del voto nulo durante la elección por la gubernatura de 2022, la revisión documental nos lleva a realizar un comparativo que hace patente el contraste entre ambos tipos de procesos electorales. Sin embargo, se reconoce que, tal y como lo han expuesto los estudios referidos en otras entidades, en la complicada interpretación del voto nulo se pueden incorporar múltiples variables a esta comparación, entre las que resaltan la concurrencia con elecciones federales, la presencia de coaliciones parciales y totales en el ámbito federal y local, la participación de candidaturas independientes y aquellas variables aún más complejas relacionadas por un lado con factores socioeconómicos a los que se podría sumar la subjetividad de la decisión que toma la ciudadanía que decide de una manera consciente expresar su descontento y anular el sufragio.
Para fines de la comparación general, consideramos datos de la elección por la gubernatura de 1992, 1998, 2004, 2010, 2016 y 2022, siendo la de 1992 donde se registró la mayor incidencia de este tipo de sufragio, que representó el 2.91% del total de los votos emitidos.
A continuación, presentamos la gráfica que refleja el comportamiento del voto nulo en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo Estatal, celebradas en los últimos treinta años (, [IEE]).

Gráfica 1: Histórico de voto nulo en elección por la gubernatura.

Como puede observarse, a partir de la elección de 2004, la manifestación del voto nulo en la elección del Poder Ejecutivo estatal en Aguascalientes ha presentado un ascenso sostenido, no obstante, aunque la variación porcentual de 1998 a 2022 es de 1.24 puntos porcentuales, en términos totales, los sufragios nulos casi se han triplicado.
En el caso de las elecciones intermedias, se analizaron los datos relativos a los comicios para la renovación de diputaciones locales de 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2018 y 2021.3 Para tal caso, se identificó una menor incidencia de 2001 a 2010, alcanzando su máximo histórico en 2013 y volviendo a encontrar una reducción en su manifestación hasta llegar al mínimo histórico 2.88%, en 2021.
3 Las memorias electorales de los años 1992, 1995 y 1998 no presentan datos sobre la manifestación del voto nulo en la elección de diputaciones locales.


La tabla expresa de una mejor manera la variación entre los años analizados, destacando el caso de 2013 con su máxima manifestación y las mínimas en 2018 y 2021, donde la renovación del Poder Legislativo local coincidió con la celebración de los comicios para la integración de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión 4 y la renovación de la Presidencia de la República, a diferencia de las anteriores, donde únicamente se trató de procesos de carácter local.
4 La reforma electoral de 2014 se propuso establecer una concurrencia total entre comicios federales y locales, logrando sus primeros efectos en 2018 y 2021, que coincidentemente se caracterizan por ser aquellos con la menor incidencia histórica de voto nulo en la última década.
A pesar de que en el año 2021 se registró la menor incidencia de voto nulo en la historia de los procesos organizados por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, vale la pena destacar que ese 2.88% fue superior al que alcanzaron seis partidos políticos, tal y como lo expresamos en la siguiente gráfica de barras, donde se agrupa la votación obtenida por todas las fuerzas políticas que formaron parte de la contienda.

El Proceso Electoral Local 2021-2022 en Aguascalientes inició el 07 de octubre de 2021 y se convirtió en una elección histórica por haber sido la única ocasión donde se renovó solo el cargo de la gubernatura; además, en dichos comicios se registraron únicamente candidaturas de mujeres, por lo que la ciudadanía recibió una boleta donde se encontraban María Teresa Jiménez Esquivel, de la coalición “Va por Aguascalientes”, integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD); Martha Cecilia Márquez Alvarado, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”, con el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); Anayeli Muñoz Moreno, de Movimiento Ciudadano; Nora Ruvalcaba Gámez, postulada por Morena; y Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, candidata de Fuerza por México Aguascalientes.
Por otro lado, se presentaron innovaciones en diversos rubros, ya que fueron los primeros comicios donde se contó con la modalidad de voto electrónico por internet para residentes en el extranjero, con la participación de 678 personas, que se sumaron a las 319 que emitieron su voto de manera tradicional, mediante el sistema de voto postal, dando un total de 997 sufragios emitidos desde Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Reino Unido, Alemania, Australia, Suiza, Irlanda, Italia, Uruguay, Chile, Colombia, Austria, Brasil, Suecia, Arabia Saudita, Países Bajos, Bélgica, Costa Rica, Puerto Rico, Ecuador, El Salvador, Hungría, Japón y Taiwán.
Por otro lado, se presentaron innovaciones en diversos rubros, ya que fueron los primeros comicios donde se contó con la modalidad de voto electrónico por internet para residentes en el extranjero, con la participación de 678 personas, que se sumaron a las 319 que emitieron su voto de manera tradicional, mediante el sistema de voto postal, dando un total de 997 sufragios emitidos desde Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Reino Unido, Alemania, Australia, Suiza, Irlanda, Italia, Uruguay, Chile, Colombia, Austria, Brasil, Suecia, Arabia Saudita, Países Bajos, Bélgica, Costa Rica, Puerto Rico, Ecuador, El Salvador, Hungría, Japón y Taiwán.
También fue implementada la prueba piloto de voto mediante urna electrónica en cincuenta casillas distribuidas en cinco distritos electorales locales (04, 06, 09, 14 y 15). El procedimiento fue gestionado por el INE y contó con la participación de 16 mil 233 personas electoras.
Finalmente, el INE optó por hacer otra prueba piloto, donde la ciudadanía en situación de postración pudo ejercer el voto de manera anticipada desde su domicilio, obteniendo el registro y participación de 99 personas, luego de que las Juntas Distritales de dicho organismo realizaron visitas los días 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2022.
Después de vivir un proceso electoral inédito, la Coordinación de Comunicación Social del IEE se propuso analizar los resultados, destacando aspectos sobre la participación ciudadana, el porcentaje más bajo en la historia de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo estatal, con el 45.94%, en contraste con los comicios celebrados en 1992, donde se registró la mayor participación, que ascendió al 68.44%. Por su parte, en lo que respecta al voto nulo los datos arrojados indicaron que se elevó a 2.66%, siendo la de mayor incidencia en las últimas dos décadas, pero aún por debajo del máximo histórico registrado en 1992, donde los votos nulos representaron el 2.91% del total de sufragios emitidos. 5
5La elección de la gubernatura de 1998 se mantiene como la de menor incidencia de votos nulos, con el 1.42% del total de votos emitidos.
Una vez presentado el balance del proceso, la Coordinación referida presentó una propuesta al Comité Editorial del IEE, a fin de analizar la viabilidad de realizar un estudio documental sobre la manifestación del voto nulo en la elección de la gubernatura, tomando como base las casillas donde se registró la mayor presencia de esta manifestación en cada uno de los 18 distritos electorales locales. De esta manera, se identificó un universo de estudio de 274 sufragios nulos, mismos que se distribuyeron como se presenta en la siguiente tabla. 6
6 Como se mencionó con antelación, el análisis surgió como un llamado a la reflexión sobre las acciones que pueden ser tomadas por la autoridad electoral para identificar áreas de oportunidad en lo que respecta a la capacitación y la promoción del voto, por lo que no se asume como un estudio representativo sobre la manifestación del voto nulo en la entidad.

A fin de brindar un ejercicio de exhaustividad en la caracterización de cada voto, se construyó un modelo de criterios de categorización de los votos, diferenciándolos primero entre aquellos que, con base en el tipo de manifestación, fueron considerados como “votos nulos voluntarios” y los que daban muestras de una tendencia hacia una emisión de manera involuntaria.
Tras haber creado estas dos principales categorías, se procedió a identificar subcategorías que permitieran realizar una diferenciación del voto nulo con base en los tipos de marcaciones que la ciudadanía realizó sobre la boleta, generando un total de cinco subcategorías para votos nulos voluntarios (tachadura, mensaje de protesta, marca fuera de recuadro, voto en blanco y candidatura no registrada).
Dicha categorización se destaca por hacer manifiesta la intención de la persona electora de que el sufragio emitido sea contabilizado como nulo; no obstante, en ese caso, se identificaron diversos supuestos, que van desde la clásica tachadura de la boleta, hasta aquellos mensajes de protesta, el uso de marcas fuera de los recuadros válidos o bien, no haber realizado ninguna marcación en la boleta.
Voto nulo voluntario: la persona electora realizó una marca en la totalidad de los emblemas de los partidos políticos, realizó una marca en toda o la mayor parte de la boleta electoral, escribió un mensaje en toda o la mayor parte de la boleta sin haber elegido el emblema de por lo menos un partido político, no realizó ninguna marca en la boleta electoral.
Para efectos de la sistematización de la información correspondiente a los votos nulos voluntarios, se consideraron los siguientes supuestos:
1. La persona electora marcó los emblemas de la totalidad de los partidos en la boleta.
2. La persona electora realizó una marca en toda la boleta electoral que expresaba su intención de anular el voto.
3. La persona electora realizó una marca en la mayor parte de la boleta electoral que expresaba su intención de anular el voto.
4. La persona electora realizó una sola marca que se extendió en dos o más partidos políticos sin que mediara un convenio de coalición entre dichas fuerzas políticas.
5. La persona electora no realizó ninguna marca en la boleta electoral (voto en blanco).
6. La persona electora realizó una marca fuera de los recuadros para considerar un voto válido (marca fuera de recuadro).


Como puede observarse en la tabla y la gráfica circular, los votos nulos voluntarios a través de la tachadura, en sus diferentes manifestaciones, fue la subcategoría de mayor presencia. Tras sistematizar la información, se encontraron veinte combinaciones de votos nulos voluntarios a través del esquema de tachadura, destacando la tradicional marcación en toda la boleta, con un total de 70 votos; seguido de la marcación de cada uno de los partidos políticos en la boleta, con 22 sufragios. La frecuencia mayoritaria hace evidente la manifestación voluntaria de este tipo de anulación.
Por otro lado, se consideraron dos subcategorías dentro de los votos nulos involuntarios (coalición inexistente y voto erróneamente anulado).
Dentro del espectro de identificación, la Coordinación de Comunicación Social consideró como votos nulos involuntarios aquellos emitidos por las personas electoras que, en mayor medida, marcaron el emblema de dos o más partidos políticos sin que mediara un convenio de coalición entre ellos, así como aquellos casos donde el voto fue contabilizado como nulo, a pesar de encontrarse dentro de por lo menos uno de los criterios para ser considerado como voto válido a través del “Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos”.
A continuación, se presentan las consideraciones tomadas en cuenta para definir la sistematización del universo de votos conforme los criterios propuestos.
Voto nulo involuntario: la persona electora marcó el emblema de dos o más partidos sin que existiera un convenio de coalición entre dichas fuerzas políticas; o bien, la persona funcionaria de casilla consideró erróneamente como nulo el voto emitido, debido algún tipo de confusión en la interpretación de la validez del sufragio.
Debido a la conformación de las coaliciones, en este caso se generó un mayor número de supuestos que consideraron las diferentes combinaciones posibles en el tipo de marcación que la ciudadanía realizó y lo que evidenció falta de información o bien, confusión respecto a los partidos que integraban cada una de las alianzas electorales.
1. La persona electora marcó el emblema de dos partidos políticos sin que existiera un convenio de coalición entre estos.
2. La persona electora marcó el emblema de tres partidos políticos sin que existiera un convenio de coalición entre ninguno de estos.
3. La persona electora marcó el emblema de cuatro partidos políticos sin que existiera un convenio de coalición entre ninguno de estos.
4. La persona electora marcó el emblema de cinco partidos políticos sin que existiera un convenio de coalición entre ninguno de estos.
5. La persona electora marcó el emblema de seis partidos políticos sin que existiera un convenio de coalición entre ninguno de estos.
6. La persona electora marcó el emblema de siete partidos políticos sin que existiera un convenio de coalición entre ninguno de estos.
7. La persona electora marco el emblema de dos partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y uno más que no formaba parte del convenio.
8. La persona electora marco el emblema de dos partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y dos más que no formaban parte del convenio.
9. La persona electora marco el emblema de dos partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y tres más que no formaba parte del convenio.
10. La persona electora marco el emblema de dos partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y cuatro más que no formaba parte del convenio.
11. La persona electora marco el emblema de dos partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y cinco más que no formaba parte del convenio.
12. La persona electora marco el emblema de tres partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y uno más que no formaba parte del convenio.
13. La persona electora marco el emblema de tres partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y dos más que no formaban parte del convenio.
14. La persona electora marco el emblema de tres partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y tres más que no formaban parte del convenio.
15. La persona electora marco el emblema de tres partidos políticos que participaban de un convenio de coalición y cuatro más que no formaban parte del convenio.
16. La persona funcionaria de casilla consideró erróneamente como nulo el voto.
Los datos arrojados tras la sistematización de los votos nulos involuntarios se resumen de la siguiente manera.


La tabla y la gráfica circular hacen evidente la mayor incidencia de votos que fueron anulados por aspectos relacionados con la falta de información sobre la manera en la que estuvieron conformadas las coaliciones partidistas.
Esta información surge como un importante insumo para valorar la implementación de diversas acciones tendientes a reducir la expresión de este tipo de sufragios, principalmente en lo que respecta a la difusión que realizan los partidos políticos sobre la manera correcta de votar por las coaliciones que han registrado, además de fortalecer las acciones de parte de las autoridades electorales, que si bien cuentan con simuladores de votación como es el caso del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, podrían requerir de un reforzamiento para hacer llegar dichas herramientas a un mayor número de personas electoras.
Por otro lado, los votos considerados como nulos de manera errónea, evidencian la necesidad de incrementar las actividades de capacitación de las personas funcionarias de casilla, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, como autoridades encargadas de realizar los cómputos de las elecciones correspondientes, además de los partidos políticos a través de sus representaciones ante los órganos desconcentrados y en las mesas directivas de casilla, a fin de que tengan la capacidad de identificar posibles errores en la manera como se escrutan y computan los votos.
Para complementar la identificación de las diferentes expresiones del voto nulo, se llevó a cabo el registro de las combinaciones de votos nulos involuntarios relacionados con coaliciones inexistentes, en este caso, se contabilizaron 55 diferentes combinaciones, siendo “Morena – Fuerza por México Aguascalientes” la de mayor frecuencia, con 12 votos.
En lo que respecta a los votos nulos involuntarios por un error en los criterios o percepción de las personas funcionarias de casilla, se encontraron trece supuestos, mismos que enunciamos en la siguiente tabla.

Para el caso particular de las representaciones partidistas en las mesas directivas de casilla, además de una capacitación en torno a la validez de los votos, se identificó que otro de los principales desafíos es que los partidos políticos cuenten con su presencia en todos los centros de votación, ya que tras analizar las actas de escrutinio y cómputo, así como los escritos de incidencias en cada una de las casillas seleccionadas para el estudio, se encontró que los únicos partidos que contaron con representantes en los centros de votación fueron el PAN y el PRI; por su parte, Morena tuvo 17 representaciones, ya que no contó con representación en la casilla correspondiente al distrito 09 (248B); el PT hizo lo propio con representación en 15 de los 18 casos analizados, sin registrarse personas representantes en los distritos 02 (350C2), 11 (60C1) y 15 (524C1); Fuerza por México contó con 13 representaciones, registrando ausencia en los distritos 02 (350C2), 06 (16B), 11 (60C1), 12 (12 E3 C2) y 18 (536C1); el PRD tuvo 12 representaciones, siendo las seis ausencias en los distritos 02 (350C2), 04 (478C9), 05 (600B), 09 (248B), 13 (100C1) y 15 (524C1); Movimiento Ciudadano solo contó con representaciones en 5 de las 18 demarcaciones analizadas: distritos 06 (16B), 09 (248B), 11 (60C1), 13 (100C1) y 14 (147C1); finalmente, el PVEM solo contó con representación en una de las casillas consideradas en el análisis, siendo la 380B, ubicada en el distrito electoral local 08.
Voto nulo durante la prueba piloto de voto electrónico
En el segmento final del análisis sobre el voto nulo durante la elección por la gubernatura de 2022, se consideró realizar una observación particular a su manifestación a través de la prueba piloto de voto electrónico, tomando datos de los cómputos en cada uno de los distritos donde fue implementada.
En el segmento final del análisis sobre el voto nulo durante la elección por la gubernatura de 2022, se consideró realizar una observación particular a su manifestación a través de la prueba piloto de voto electrónico, tomando datos de los cómputos en cada uno de los distritos donde fue implementada.
En el distrito electoral local 04 fueron emitidos 67 votos nulos, de un total de 5,829 votos, lo que se tradujo en que el voto nulo representó el 1.15% del total de la votación; en el distrito 06 se contabilizaron 25 votos nulos, de un total de 1,552, que se tradujo en 1.61% de votos nulos; en el distrito 09 se registraron 16 votos nulos, de un total que ascendió a 1,461, representando una proporción del 1.10%; por su parte, en el distrito 14 los votos nulos fueron 64, en contraste con los 3,452 emitidos, representando una incidencia de 1.85%; finalmente, en el distrito 15 la cifra de votos nulos en urnas electrónicas ascendió a 80, alcanzando el 1.84% del total de 4,339 votos emitidos.
Tras realizar el contraste de la información, se supone que, contrario al sufragio tradicional, el electrónico presentó una reducción en la expresión de votos nulos. Para ampliar el contraste de la información, comparamos la media de incidencia de voto nulo de cada distrito donde fueron instaladas urnas electrónicas respecto las casillas con dicho esquema de votación.


La comparativa arroja una menor incidencia de voto nulo en aquellos centros de votación que formaron parte de la prueba piloto, en comparación con el voto tradicional emitido en el resto de cada demarcación.
Conclusiones
La realización del análisis del voto nulo durante la elección por la gubernatura de Aguascalientes en el año 2022 es un llamado a la reflexión sobre este tipo de sufragio. Sus planteamientos no permiten inferir que se trata de un estudio representativo; no obstante, invitan a valorar de una manera más profunda las causas de su manifestación, así como los mecanismos que pueden implementar las autoridades administrativas electorales, para prevenir la emisión de sufragios nulos involuntarios relacionados con la falta de información por parte de la ciudadanía, para que, de esta manera, el ejercicio del sufragio sea muestra de una decisión razonada y consciente, sin que represente, además, un error por parte del funcionariado de mesas directivas de casilla o bien omisiones y datos insuficientes sobre el registro de coaliciones partidistas y los diferentes escenarios de votos válidos para los escenarios que plantee el registro de las candidaturas.
Por otro lado, se propone establecer un precedente que siente las bases de posibles análisis que se puedan realizar en próximos procesos electorales, haciendo una valoración que involucre a especialistas y conformando un equipo de trabajo que permita la selección de una muestra representativa.
Sobre el papel de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas y personas involucradas en la vida política y la disputa de los cargos públicos, algunas de las consideraciones que fueron presentadas surgen como un incentivo para que, a través de sus estrategias de promoción del voto y campañas electorales, se impulse la emisión de un voto válido con base en la manera en que se encuentre diseñada la boleta electoral, además de reforzar la presencia de su representación en las casillas y sedes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a fin de cumplir con la responsabilidad de exigir la correcta identificación y contabilización de los sufragios en favor de las fuerzas políticas a las que son afines.
Tomando como referencia la revisión de las diferentes perspectivas de las personas académicas, las propuestas analíticas de los organismos públicos locales electorales y las autoridades en general, así como los diferentes datos arrojados por el presente estudio, se infiere la importancia de que las personas legisladoras, integrantes de las cámaras en el Congreso de la Unión, promuevan la realización de parlamentos abiertos donde se discuta la viabilidad de establecer efectos e implicaciones de los índices de voto nulo en el sistema de representación, las prerrogativas de los partidos políticos y el entramado legal del sistema político y electoral mexicano.
Finalmente, en lo que respecta a la experiencia que deja la implementación de la prueba piloto de voto electrónico durante la elección celebrada en Aguascalientes, se deduce que el uso de tecnologías se ha convertido en una herramienta que fomenta el ejercicio de un voto razonado, ya que la emisión de votos nulos en este tipo de dispositivos no puede atribuirse a expresiones de carácter involuntario, lo que reduce el margen de casos en los que la ciudadanía cometió un error a la hora de decidir el sentido de su voto. Como pudo observarse, la incidencia de votos nulos en los centros de votación con urnas electrónicas fue considerablemente menor respecto aquellas casillas con boletas tradicionales, lo que pudiera representar una destacable área de oportunidad que debe ser valorada por las autoridades electorales y la clase política.

José Fermín Ruiz Esparza Muñoz
Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA). Maestro en Estudios Políticos y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente se desempeña como Jefe del Departamento de Relaciones Públicas del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE).
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