Política

El hilo rojo en democracia

Foto de Hilda Yolanda Hermosillo Hernández
Por: Hilda Yolanda Hermosillo Hernández
19 de noviembre de 2024Lectura de 5 mins

En Japón existe la creencia de que un hilo rojo invisible une a las personas destinadas a encontrarse sin importar momento, lugar o circunstancia. Antes de nacer es anudado por los dioses al dedo meñique, que conecta al corazón a través de la arteria ulnar; así, la atadura se extiende hasta el corazón de otra persona, pudiéndose tensar, enredar o contraer, pero jamás romperse. Pese a su connotación romántica, la leyenda no se limita a enlazar almas gemelas, pues toda relación humana se encuentra predestinada por éste. No sé si, bajo esa mística, el cordón rojo nos ate, también, a quienes gobiernan. 

 

No hay duda que, en democracia, el Estado y la sociedad se relacionan a través de un vínculo complejo; sin embargo, no es una deidad, sino la Constitución, la que sujeta y dicta hasta dónde se puede tensar, enredar o contraer y, como en el mito japonés, las partes no pueden sustraerse mientras tenga vigencia. No llegamos al mundo con una secuencia preestablecida de mandatarias y mandatarios amarrada al dedo pequeño, sino que la voluntad popular, expresada a través del voto, determina cuál de las opciones asume dicha función en una competencia que debe garantizar certeza en las reglas e incertidumbre en los resultados.  

 

Ese hilo invisible recibió el nombre de “ciudadanía” en la antigua Grecia y de éste derivaron derechos y obligaciones a ciertos integrantes de una comunidad. Durante el siglo XVII, en las teorías de Jacques Rousseau, John Locke y Thomas Hobbes, intentó conceptualizarse como un contrato social entre individuos libres que aceptan someterse a un régimen común a cambio de la protección a sus derechos. La manera de interpretar este acuerdo ha cambiado a partir de la discusión de aspectos como los límites del Estado, como entidad responsable de hacer cumplir el contrato, propuesta por Montesquieu en 1748 (2003); la libertad individual, planteada por John Stuart Mill en 1861 (2007); así como el reconocimiento de pertenencia a mujeres y minorías, reclamada por Olympe de Gouges en su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, publicada en 1791.

En el siglo XX, el contractualismo clásico fue refutado con argumentos como el de Nadia Urbinati (2017), quien señaló que un contrato implica una relación horizontal, cuando la ley lo hace de forma vertical. A ello se agrega la noción de responsabilidad de las personas representantes frente a sus representadas, introducida por Edmund Burke (1770) y más tarde, en la literatura decimonónica, por Carl J. Friedrich (1960). Aunque el nexo entre personas gobernantes y gobernadas se encuadre en una relación de poder, sostengo que puede ser entendido como un compromiso en ambas direcciones: al ocupar un cargo de elección se acepta la obligación de atender las necesidades de las personas ciudadanas y éstas, a su vez, hacen lo propio respecto a evaluar y exigir cuentas a sus autoridades. 

 

En este punto, me parece necesario resaltar que en las democracias contemporáneas, el papel de la ciudadanía no se agota con el ejercicio del voto, ya que las personas tienen la posibilidad de incidir en las decisiones públicas de manera activa y pacífica por distintas vías, desde la academia y los activismos, hasta los instrumentos de participación reconocidos en México desde 1998 y que, actualmente, varían dependiendo su regulación en cada estado del país; en Aguascalientes (2018) se prevén ocho: plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, consulta de la revocación de mandato, presupuesto participativo, cabildo abierto, consulta ciudadana y comités ciudadanos. Hoy en día, las prácticas de democracia directa que dan acceso a las personas a la formación de leyes y políticas públicas, son utilizadas por más de un centenar de países con la intención de fortalecer y legitimar la gestión pública mediante la incorporación de la perspectiva ciudadana. En mi opinión, esta corresponsabilidad posibilita que la representación política se aproxime a la definición de Pitkin: “actuar en interés de las personas representadas, de una manera sensible ante ellas” (2014). 

 

Me cuesta creer que la teoría del hilo rojo (en japonés: 赤い糸) explique las relaciones humanas y su intrincada conjunción de voluntades, intereses y necesidades —muchas veces en conflicto— aunque atesoro profundamente su simbolismo; precisamente Mínguez y Méndez reflexionaron sobre el significado que cada cultura en el mundo ha ideado sobre cómo un hilo se convierte, por ejemplo, en un vínculo  con  los  dioses,  con  el  cosmos,  la  familia,  la  fuerza  vital,  el  destino  o  la muerte  en  contraposición  de  la  vida (2021). En ese sentido, concluyo que un hilo conecta a quienes constituimos una comunidad, punto en que múltiples destinos se entretejen en un tapiz diverso y multicolor. No sabría decir si la fortaleza de su hilaje reside en el destino, como dicta la sabiduría oriental, pero sospecho que la participación, la corresponsabilidad, la deliberación y el ejercicio de derechos nutren eso que conocemos como tejido social.

Datos del autor:

Foto de Hilda Yolanda Hermosillo Hernández

Hilda Yolanda Hermosillo Hernández

Semblanza curricular

Licenciada en Comunicación e Información por la Universidad Autónoma de Aguascalientes y Maestranda en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes. Es Consejera del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para el periodo 2021-2027. Previamente, se desempeñó como Jefa de Prensa en la Coordinación de Comunicación Social. Ejerció como periodista en diarios locales entre 2008 y 2018, desde donde llevó a cabo la cobertura de temas relativos a derechos humanos, medio ambiente, política y procesos electorales. Ha participado como observadora electoral en procesos nacionales e internacionales.

Correo Electrónico: [email protected]

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