Política
Yurisha Andrade Morales MoralesEntorno y antecedentes
La última reforma electoral generó una intensa deliberación pública que se dio en el marco de la pandemia mundial del coronavirus, sus efectos fueron devastadores, estos se sumaron a otros factores como la invasión rusa a Ucrania y la consecuente depresión económica. De acuerdo con datos de la Universidad Johns Hopkins, con corte al 14 de febrero de este año, los casos de contagio confirmados mundialmente ascendieron a 673 millones, 122 mil, 015; las muertes se estimaron en 6 millones, 855 mil, 523; fueron aplicadas 13,287 millones 270 mil 545 vacunas. En México los contagios se cuantificaron en 7 millones, 400 mil, 848; registrándose 332 mil 580 personas fallecidas y se aplicaron 225 millones, 063 mil 079 vacunas. (Hopkins, 2023).
Nuestra convivencia social, familiar y laboral cambió; los calendarios electorales internacionales se modificaron, pero no se detuvieron. México no fue la excepción, los procesos electorales se organizaron con diversos protocolos sanitarios.
La deliberación sobre la reforma comenzó con la iniciativa del diputado morenista Sergio Gutiérrez Luna, publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 7 de marzo de 2019, donde planteó “nacionalizar” elecciones y otras modificaciones constitucionales; propuso ajustar el artículo 40 constitucional para que la república fuera, además de representativa, democrática y laica, también “austera”; mientras que en el artículo 41 incluyó que el INE se rigiera por el principio de “austeridad”. Su iniciativa no prosperó.
Fue hasta el 28 de abril de 2022, cuando el presidente de la república presentó iniciativa de reforma constitucional que no logró mayoría calificada en la Cámara de Diputados, porque en opinión de voces opositoras, Morena no buscó construir consensos, que han sido fundamento para modificar las reglas del juego, pues toda reforma electoral exige incluir propuestas de todos los actores y requiere diagnósticos técnicos de las autoridades que las aplican. También se cuestionó que la iniciativa surgió del gobierno, a diferencia de las seis anteriores que fueron promovidas por la oposición.
Algunos contenidos del Plan B
Al no lograr los consensos para aprobar la iniciativa de reformas constitucionales, el gobierno y Morena optaron por impulsar un ajuste a seis legislaciones electorales secundarias, lo que se nombró como el Plan B. Dichas leyes son: las generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Comunicación Social, de Responsabilidades Administrativas, de Partidos Políticos, una nueva Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Plan B tiene antecedente en los ajustes hechos en 2022 a la Ley Electoral de la Ciudad de México, la cual suprimió unidades técnicas y redujo en más de un 30% el presupuesto del organismo. En dicho plan, el tema de mayor deliberación pública está en los ajustes que plantea la LGIPE al INE que, por disposición constitucional (artículo 41 -V- Apartado A), cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El órgano directivo más relevante es el consejo general, mientras que el de carácter administrativo que da seguimiento a los programas institucionales, es la junta general ejecutiva, que será sustituida por una comisión integrada por 5 consejerías, con la presencia del Órgano Interno de Control, que ahora participará en todas las decisiones administrativas y luego las auditará.
Asimismo dicho plan disminuye la estructura de las Juntas Locales Ejecutivas que hoy funcionan en las capitales de las 32 entidades federativas. De cinco vocalías quedan tres: vocalía ejecutiva, del registro federal de electores y de organización y capacitación electoral. Al suprimir dos de cinco se eliminan 64 a nivel nacional.
Las 300 juntas ejecutivas distritales se sustituyen por oficinas auxiliares, permanentes o temporales; se eliminan las cinco vocalías y se integrarán con un “vocal operativo”, con lo cual se suprime, al 80% de los miembros del servicio profesional electoral, 1200 vocalías, quedando sólo una plaza del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN). Veamos un ejemplo de lo que contiene la LGIPE: “Art. 61:
a) En los municipios o demarcaciones territoriales que contengan dos o más distritos electorales en su ámbito territorial, habrá una oficina auxiliar;
b) En las zonas metropolitanas que abarquen más de un distrito, habrá una oficina auxiliar;
c) En casos distintos a los dos anteriores, se instalará una oficina auxiliar por cada distrito electoral federal”. En la realidad, veremos casos como los de las zonas metropolitanas de Guadalajara, ciudad que tiene 12 juntas, Monterrey 13 y Puebla 7. Ahora solo tendrían una oficina auxiliar.
Adicionalmente, las modificaciones subsumen las direcciones ejecutivas de organización y capacitación electoral; la del servicio profesional con la de administración; crean una dirección ejecutiva fusionando las unidades de lo contencioso y la dirección jurídica; suprimen la unidad de vinculación agregando sus funciones a la nueva dirección de organización y capacitación; la unidad de fiscalización se eleva a rango de dirección ejecutiva, pero se cancela su autonomía de gestión.
En el Informe presentado el 25 de enero sobre los impactos de la reforma electoral, el INE señaló una multiplicidad de actividades que se afectarán y que son motivo de amplia preocupación, además de que los consejeros han calculado la cancelación de seis mil las plazas.
El padrón electoral, por su parte, se actualiza a través de las juntas ejecutivas locales y distritales. El INE informó que el 99.8% de las y los mexicanos que tramitan su mica, la obtienen en un plazo breve y que se dispone de 900 módulos que atienden a 120,000 personas diariamente, realizan 62,800 trámites; 65,000 credenciales se imprimen al día; y se entregan 56,200 credenciales de elector. La reforma hará que de 792 funcionarios del INE que laboran en los módulos se despedirá a 760.
También se desaparece el fideicomiso creado por el INE para mejorar la infraestructura en módulos y se ordena que se instalen en “inmuebles de dominio público”, propiedad del Estado, sujetos a su administración, vulnerando con la disposición el principio de autonomía del INE y poniendo en riesgo la protección de datos personales.
En materia de propaganda gubernamental, el párrafo octavo del artículo 134 constitucional dispone que ésta corresponde a toda la propaganda oficial que se difunda por cualquier medio para fines de educación, salud o de protección civil. Nunca debe contener voces, imágenes ni elementos que identifiquen a un servidor público. El modelo data de la reforma electoral de 2007. La izquierda mexicana exigió restringir el uso del dinero público por los servidores públicos para fines electorales, junto con la prohibición que se incorporó en el artículo 41 para que durante las campañas electorales no se difundan logros de gobierno.
El Plan B, abre el modelo. Veamos lo previsto en la Ley General de Comunicación Social que agrega, en su artículo 5, la fracción VIII Bis, para determinar que: No constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas. Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita.
El último párrafo significa una válvula que libera a servidores públicos y les da opción para intervenir en las elecciones, bajo el argumento de que se trata de información de interés público y del ejercicio de su libertad de expresión.

Yurisha Andrade Morales Morales
Doctora en Derecho con mención Sobresaliente Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid. Doctora en Derecho por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán. Maestra en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Maestra y Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la misma institución. Fungió como Consejera Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, fue presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (2020-2021). Actualmente, se desempeña como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado.