Derechos Humanos
Carolina LugoIntroducción
La participación política de las mujeres ha crecido de forma paulatina en México; con el logro de la obtención del voto femenino en 1953, se desencadenaron nuevos retos a los que se tendrían que enfrentar las mujeres. Una vez obtenido el derecho a votar, era indispensable el siguiente paso: garantizar el derecho a ser votadas. En un primer momento, se tuvo que atender esta cuestión mediante acciones afirmativas, es decir, acciones de carácter especial y temporal. En 1993 se señaló una recomendación de cuota de género hacia los partidos políticos, misma que en 1996 subiría a un 30% de candidaturas para mujeres, pero no fue sino hasta 2002 que dicha recomendación pasó a ser una exigencia y, por ende ende, los partidos se encontraban obligados por la ley a cumplir con dicha cuota de género.
Posteriormente, en el 2008 el porcentaje reservado para candidaturas de mujeres pasó a ser del 40%. Como podemos observar, normativamente nos encontramos ante varias medidas que debían de dar paso a una integración casi paritaria de las candidaturas, teniendo como objetivo que se lograse un mayor acceso a las mujeres respecto a los cargos de elección popular, pero en la práctica los partidos aplicaron estrategias para impedir esto. Ejemplo claro es el conocido como “Caso Juanitas”: Esta controversia sucedió porque en las elecciones del 2009, algunas mujeres diputadas federales, después de haber sido electas renunciaron a sus cargos dejando que sus suplentes varones accedieran a dichos cargos.
Estos avances y retrocesos en materia de paridad de género en el acceso a cargos de elección popular, dieron pie a que las autoridades electorales diseñaran mecanismos para evitar que los partidos y demás agentes políticos hicieran fraude a la ley.
Se implementaron candados como el bloque de competitividad, es decir, la elaboración de un análisis que permitiese observar en cuáles territorios un determinado partido tiene una alta, media o baja probabilidad de ganar una elección y así, determinar que las mujeres candidatas no sean competidoras en los municipios de bajo impacto. Por otro lado, tenemos la paridad vertical, horizontal y transversal, que hace referencia a las candidaturas municipales, estatales y federales; las autoridades electorales están obligadas a la aplicación de mecanismos que aseguren que un número paritario de mujeres tendrán acceso a candidaturas, ya sea a través de elección directa (como lo son las candidaturas a puestos del ejecutivo municipal o estatal), así como respecto de diputaciones y senadurías de mayoría relativa y representación proporcional.
Los agentes que presionaron para que se llevara a cabo la aplicación de estos instrumentos jurídicos fueron las asociaciones civiles, mujeres que se dedican a la política y autoridades electorales, obteniendo como fruto que las mujeres en México alcanzaran una mayor participación en la política , es decir, más candidatas contienden en las elecciones periódicas del país, tanto a nivel local como federal. Por otro lado, las autoridades electorales ahora tienen la obligación de modificar las listas de las diputaciones asignadas por representación proporcional, para asegurarse que un mayor número de mujeres conformen el Congreso de la Unión y los congresos locales. También, contamos ahora con el principio constitucional de paridad total en todos los órganos colegiados del país y demás puestos de elección popular. Derivado de todo esto, uno de los retos actuales más importantes a los que nos enfrentamos en materia electoral es la violencia política contra las mujeres en razón de género.Los agentes que presionaron para que se llevara a cabo la aplicación de estos instrumentos jurídicos fueron las asociaciones civiles, mujeres que se dedican a la política y autoridades electorales, obteniendo como fruto que las mujeres en México alcanzaran una mayor participación en la política , es decir, más candidatas contienden en las elecciones periódicas del país, tanto a nivel local como federal. Por otro lado, las autoridades electorales ahora tienen la obligación de modificar las listas de las diputaciones asignadas por representación proporcional, para asegurarse que un mayor número de mujeres conformen el Congreso de la Unión y los congresos locales. También, contamos ahora con el principio constitucional de paridad total en todos los órganos colegiados del país y demás puestos de elección popular. Derivado de todo esto, uno de los retos actuales más importantes a los que nos enfrentamos en materia electoral es la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Violencia política contra las mujeres en razón de género
En abril de 2020 se reformaron las siguientes normativas: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esto para crear el marco normativo que, hasta el día de hoy, regula lo relacionado a la conceptualización, la detección, la sanción y la erradicación de la violencia política contras las mujeres. Éste fue un avance de suma importancia para asegurarse de que las mujeres contasen con vías idóneas para denunciar dicha violencia.
Pero así como respecto a demás violencias a las que se enfrentan las mujeres, un primer cambio en el marco normativo no ha sido suficiente.
Analizando las sentencias en la materia, así como las sanciones que se imponen en las mismas, podemos darnos cuenta de que esta estructura no ha sido suficiente para inhibir a las personas de agredir a las mujeres en la política, tanto de aquellas que ostentan la calidad de candidatas como de mujeres electas.
Por un lado, tenemos el sistema delimitado en la normativa, misma que establece al procedimiento especial sancionador como la vía electoral para denunciar los hechos que pudiesen constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, pero a su vez dentro de este mismo sistema las mujeres se enfrentan a nuevos desafíos, ya que muchas veces son revictimizadas dentro del propio proceso de investigación y análisis de los hechos denunciados; al respecto, el Instituto Nacional Electoral decidió emitir su Protocolo para la atención integral de víctimas y elaboración de análisis de riesgo.
Entonces, en nuestro marco normativo contamos con los siguientes instrumentos para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género:
El procedimiento especial sancionador, en caso de que la víctima busque la imposición de una sanción a la persona agresora, así como la reparación integral de los daños.
El juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en caso de que la víctima busque se le reponga un derecho que le fue arrebatado derivado de estos hechos configurativos de violencia política en razón de género.
También la vía penal en caso de que la víctima desee denunciar los hechos como configurativos del delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por otro lado, también existen instrumentos implementados por las autoridades administrativas, como lo son el formato “3 de 3 contra la violencia” , que sirve para evitar que personas que han sido condenadas por el delito de violencia política, sean deudoras alimentarias o hayan sido sentenciadas por violencia sexual o física, tengan la posibilidad de acceder a una candidatura.
Recientemente se implementó un instrumento que tiene como finalidad la publicidad de las personas que han sido sancionadas por cometer violencia política en razón de género: el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género .
Este instrumento nace de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , en la cual se ordenó al Instituto Nacional Electoral que crease una plataforma en la que se registrara a las personas sancionadas por cometer dichas infracciones. Atendiendo a esto, se creó el Registro y sus respectivos lineamientos, en los que se establecen las agravantes y la temporalidad en que una persona sancionada permanecerá en la misma. Pero una cuestión se dejó sin atender: ¿Qué consecuencias jurídicas y políticas tendrá una persona que cometa violencia política contra las mujeres? La realidad es que pocas. La propia Sala Superior se pronunció en contra del intento de las autoridades administrativas por analizar el modo honesto de vivir de las personas al momento de registrarlas , pues solamente las autoridades jurisdiccionales pueden analizar si, derivado de los actos cometidos, una persona puede perder o no el modo honesto de vivir. Recordemos que el modo honesto de vivir es una cualidad que necesita toda persona que desee ocupar un cargo público.
Necesidad de una reforma transversal
Analizando lo descrito, se hace notable un gran vicio que tiene el sistema que se ha implementado para combatir la violencia política contra las mujeres. Éste consiste en que una persona puede ser sancionada y registrada por cometer este tipo de violencia, pero seguir participando en las elecciones en las que decida postularse.
Esto queda totalmente en evidencia al analizar el porcentaje de tribunales electorales que realizan un análisis de fondo respecto al modo honesto de vivir de las personas que, finalmente, son sancionadas por violencia política; aproximadamente sólo un 12-13% de las personas registradas tuvieron ese estudio de fondo en sus sentencias. Por otro lado, la reincidencia de dicha conducta es alarmante, ya que existen personas que han violentado políticamente a las mujeres en más de diez ocasiones.
Nos da la sensación de que el panorama de nuestra situación actual respecto a las herramientas jurídicas con las que contamos para enfrentar esta violencia política contra las mujeres, se encuentra difuso y desconectado, lo que me parece que es una triste realidad.
He mencionado los instrumentos con los que contamos, pero no parece haber tanta conexión de unos con otros, es decir, está lejos de ser un sistema armonioso. Efectivamente, esto se da porque la legislación no se ha encargado de analizar los nuevos instrumentos que han nacido tanto de criterios jurisdiccionales como por iniciativa del Instituto Nacional Electoral.
Por lo anterior, se tiene esta diversificación de instrumentos que realmente no aseguran enteramente que:
Las mujeres vivan espacios libres de violencia en la política y en los cargos de elección popular.
Las personas sancionadas por cometer esta violencia reciban una sanción que realmente les inhiba a volver a cometer esta falta.
Nos aseguremos de que la reeducación de los agentes polítcos esté sucediendo debidamente.
Es necesaria una reforma que atienda estos puntos importantes respecto a la violencia política. Es necesario que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contemple el cómo, el cuándo y el dónde aplicar con perspectiva de género los análisis de riesgo, ampliando las facultades de las autoridades investigadoras para garantizar que las mismas puedan salvaguardar la seguridad de las víctimas.
Por otro lado, debe contemplarse en la mencionada Ley la obligación de las autoridades jurisdiccionales de analizar el modo honesto de vivir para que, de esta forma, al establecerse la temporalidad de sus registros también exista la consecuencia de la imposibilidad de volver a participar en un proceso electoral según la gravedad de la conducta cometida.
Es necesario que el poder legislativo realice el análisis de los instrumentos que tenemos hoy en día, dando paso a las normativas aplicables, la posibilidad de aplicar dichas herramientas de forma transversal, asegurándonos así de dar una debida protección a las víctimas en todas las etapas de los procesos. Estas medidas parecen ser contundentes, pero la experiencia en derecho electoral nos deja el sabor de boca de que solamente por medio de estos esfuerzos legislativos los partidos parecen acatar sus responsabilidades de educar a sus candidatos y demás miembros en la materia.
Al aprobarse la reforma constitucional conocida como “paridad en todo” y simultáneamente no atender las reformas relacionadas a la atención, la sanción y la erradicación de la violencia política hacia las mujeres, se estableció el contexto en el que nos encontramos en la actualidad; un alarmante aumento de casos de violencia ejercida contra las mujeres en estos espacios. La reforma en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales nos podrá, por lo menos, garantizar que estos aspectos sean analizados al momento de sancionar a las personas que ejerzan este tipo de violencia, posibilitando que dicha incidencia disminuya en las próximas elecciones ordinarias.

Carolina Lugo
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, actualmente alumna de Filosofía por la misma casa de estudios. Desempeñándose como asesora jurídica en el Consejo Estatal Electoral de Chihuahua. Con experiencia en Derecho Electoral, primero en el Tribunal Estatal Electoral y ahora en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Cuenta con diversos cursos y diplomados en la materia, así como en perspectiva de género y derechos humanos, destacando el diplomado franco-mexicano de Perspectiva de género aplicada y el litigio en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencias, impartido por la UNAM. Cuenta con publicaciones como lo es Las organizaciones feministas en México como mecanismos de participación ciudadana.