Derechos Humanos
La implementación del voto en el extranjero en la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.

“Reforma al Poder Judicial olvida a los mexicanos en el extranjero”
Rubén Moreira Valdez.
Después de cumplir con el proceso legislativo correspondiente, y aun arrastrando el estigma de un debate polarizado en cuánto a la aceptación o negativa de su aprobación, el pasado quince de septiembre del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma judicial. El eje que ha tomado la mayor relevancia, tanto de los actores políticos como de la opinión pública, lo constituye el contenido del artículo 94, el cual, establece que “las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía”. Esto implica, el otorgar atribuciones al Instituto Nacional Electoral, para realizar Procesos Electorales que permitan la renovación de dichos cargos, los cuales estarán sujetos a las reglas aplicadas a los procesos que organiza para otros puestos de elección popular de carácter federal (Presidencia, Diputaciones, Senadurías).
Una vez entrada en vigor la reforma, y para efecto de cumplir con la observancia de sus disposiciones, en sesión extraordinaria realizada el pasado veintitrés de septiembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2024 para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, encontrándose en la etapa de elaboración, tanto del plan integral, como del calendario de actividades del proceso señalado.
Uno de los puntos que se encuentran en análisis por parte del órgano electoral, es la viabilidad de implementar el ejercicio del voto en el extranjero para la elección de los cargos objeto de la reforma judicial, modalidad que, en los últimos años, ha tenido una serie de modificaciones estratégicas, tanto en lo legal como en lo operativo, con el objetivo de fomentar la participación y garantizar los derechos político-electorales, de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. Actualmente, conforme al contenido del artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, solo es aplicable para los Procesos Electorales que tengan por objeto la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y senadurías, en el ámbito federal, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En una primera instancia, bastaría entonces, la adición a dicho precepto legal, que permita aplicarse también a la renovación de los cargos que integran el Poder Judicial de la Federación y, probablemente, conforme a los procesos de homologación que correspondan, a los Poderes Judiciales Locales.
La posible promoción del voto en el extranjero para los Procesos Electorales Extraordinarios motivo de la reforma judicial, tiene sustento en el crecimiento exponencial relevante de la participación ciudadana en el último Proceso Electoral Federal 2023-2024. De acuerdo a los resultados obtenidos y que fueron dados a conocer en el informe final de actividades del Plan Integral de Trabajo, emitido por la Comisión Temporal del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral, en dicho proceso se obtuvieron 184,436 votos, lo que representa un 87.2% de incremento respecto del año 2018, en el que también se renovó la Presidencia de la República.
El avance significativo en la participación ya señalada, no debe ser motivo suficiente para promover la implementación del voto en el extranjero para la elección de los cargos señalados en la reforma judicial, pues, debemos tener en cuenta que, la participación ciudadana fue promovida por el interés de la renovación de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, catalizada por el discrepante pensamiento entre los seguidores y opositores de la ideología del actual partido en el poder, misma que ha trascendido los límites territoriales y ha fomentado que la ciudadanía residente en el extranjero quiera participar en el proceso democrático, mostrando su apoyo o desaprobación a través del voto, misma que no participa con la misma vehemencia, en la renovación de otros Poderes. Aunado a lo anterior, existen cuestiones que han inhibido la participación de la ciudadanía en el extranjero, tales como la existencia de un procedimiento de credencialización que dificulta la entrega física de su identificación; falta de vigencia y permanencia de la lista nominal, que requiere realizar el proceso de registro en cada elección; falta de lineamientos para la modalidad de voto presencial; limitación normativa para establecer nuevos centros de recepción del voto adicionales a los consultados, entre otros, mismos que deben ser afianzados en los siguientes procesos. Asimismo, la existencia de otros puntos clave que derivan de la naturaleza del Poder Judicial, como la especialización del tema, la posibilidad realizar campañas electorales, el acceso a financiamiento público y a los tiempos oficiales de radio y televisión, la pertenencia y respaldo de algún partido político, así como la excesiva cantidad de boletas electorales y/o nombres de personas candidatas que tendría que recibir y seleccionar la ciudadanía que conforma la lista nominal de electores residente en el extranjero, lo cual impacta en el tiempo de realización de la votación, entre otros, son puntos clave que hacen, de inicio, inviable la implementación del voto en el extranjero para la renovación del Poder Judicial.
Por lo anterior, tener el optimismo de que la misma cantidad de participación observada en el dos mil veinticuatro, puede extenderse en el Proceso Electoral Extraordinario del ejercicio dos mil veinticinco, por el que se dará la renovación inicial de 881 cargos del Poder Judicial Federal, a partir de una selección de más de 5,000 candidaturas, y que, además, no serán concurrentes con elección presidencial, sin una estrategia definida, parece un riesgo desmedido que implicaría la aplicación de recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, que no serán redituables con el objetivo planteado. Parece más alentador, no ceder al escenario de presión política que envuelve la reforma judicial, y seguir consolidando las condiciones técnicas – operativas del ejercicio del voto en el extranjero para los supuestos establecidos en el artículo 329 de la LGIPE, antes de extender su implementación a otros cargos de elección popular. Y esto, de ninguna manera, violenta los derechos político electorales de la ciudadanía residente en el extranjero, por el contrario, la falta de claridad en las condiciones en que se llevaría a cabo la elección, los limitan, tanto para la forma de materializar la emisión su voto, como para decidir el sentido del sufragio.
Datos del autor:

Daniel Saldivar Ponce
Semblanza curricular
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Maestro en Administración Pública por la Universidad del Valle de México, campus Aguascalientes. Maestro en Derecho Corporativo por la Universidad Latinoamericana. Especialista en acceso a la información y protección de datos personales, así como en implementación del Presupuesto basado en Resultados. Cuenta con experiencia de 14 años en el servicio público, como titular del área jurídica del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes; Comisario Público Propietario de la Junta Directiva del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes y evaluador a la información pública en el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes. Actualmente se desempeña como Jefe del Departamento de Planeación y Proyectos en el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Correo Electrónico: [email protected]