Análisis Jurídico
Mtra. María del Mar Trejo PérezIntroducción
El ser humano es un ser sociable. Esta percepción ha dado lugar al surgimiento de teorías sobre cómo las personas conviven en la sociedad. Estas teorías son la base para el sustento de la política, para los asuntos de las polis y de la ciudad, sitio en el que adquiere sentido el concepto de ciudadanía.
Tenemos presente que el derecho al voto activo y pasivo es una prerrogativa reconocida en el Derecho Convencional y Constitucional como un derecho político inherente a la ciudadanía, el cual se encuentra reconocido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Asimismo, existe otra vertiente en donde la ciudadanía decide sobre los asuntos públicos de su entorno, que es la participación ciudadana, que también es considerada un derecho político.
En este tenor se analizará la regulación de la participación ciudadana por el Derecho Convencional y Constitucional, además de citar dos ejemplos de regulación constitucional a nivel local. Para ello, se expondrá el marco teórico de la democracia directa y de la participación ciudadana, posteriormente se analizará el marco regulatorio Convencional, las disposiciones de la CPEUM y de las constituciones de los Estados de Aguascalientes y Yucatán.
Democracia directa y participación ciudadana
Si se parte de la premisa señalada en el artículo 39 de la CPEUM, de que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, es la ciudadanía quien realmente gobierna, se puede afirmar que mediante la democracia la ciudadanía ejerce su poder de gobierno.
La democracia moderna tiene dos vertientes que, a primera vista pueden ser antagonistas, pero son complementarias: la democracia indirecta o representativa y la democracia directa, tal como lo afirma Enrique Dussel (2013:18). En la democracia directa la ciudadanía opina, delibera y controla el gobierno y, según Proud’homme (2020: 58-59), cuenta con las siguientes ventajas: a) es dinámica en sus formas y procedimientos; b) la ciudadanía es participativa; c) propicia la responsabilidad creadora; d) la ciudadanía tiene voz en los asuntos públicos; e) los mecanismos de democracia directa alientan a la ciudadanía para que tenga más interés en los asuntos públicos; f) fomenta la educación cívica; g) es un medio para la rápida toma de decisiones sobre temas controvertidos; y h) propicia la creación de espacios públicos deliberatorios.
En la democracia directa la ciudadanía se involucra en los asuntos públicos para que participe activamente en la toma de decisiones para incidir en el gobierno. Los medios a través de los cuales se lleva la democracia directa son los mecanismos de participación ciudadana (MPC). Ahora bien, Rosillo Martínez y Luévano Bustamante (2014: 6) indican que los Estados están obligados a crear instituciones y sistemas normativos adecuados para los procedimientos de participación. En este sentido, Garza García (2015: 46-47) señala que los MPC permiten la vinculación de la ciudadanía con las personas gobernantes y sus representantes.
Siguiendo este orden de ideas, podemos considerar que la participación ciudadana es un derecho inherente que tienen las personas para intervenir en el gobierno, es decir, un derecho político que sólo es ejercido por aquellas personas que poseen la ciudadanía y, como todo derecho ciudadano, una facultad que debe estar garantizada y regulada por una legislación competente.
Marco jurídico
En el Derecho Convencional, se puede observar que la participación ciudadana está contemplada como un derecho político. El inciso a) del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que son derechos de las personas ciudadanas participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Ahora bien, el artículo 6° de la Carta Democrática Interamericana, declara que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad”.
Con relación a la regulación de la participación ciudadana como derecho político a nivel nacional, la CPEUM, en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 35, señala que son derechos de la ciudadanía: iniciar leyes; votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; y, participar en los procesos de revocación de mandato. Expresamente la CPEUM no señala que la participación ciudadana sea un derecho político, sino que implícitamente se deduce de ello porque la ciudadanía tiene las facultades de participar a través de los instrumentos antes citados.
A nivel local la fracción IV del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes (CPEA) establece que son derechos de los ciudadanos del Estado el hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en la ley de la materia. En el Apartado C del artículo 17, en donde dispone que “en el Estado se reconoce la democracia directa y participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir en las decisiones públicas y el control de la función pública, a través de los siguientes instrumentos de participación ciudadana…” Otro ejemplo de regulación del derecho a la participación ciudadana a nivel local, se encuentra en la fracción V del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Yucatán (CPEY), un ordenamiento donde se determina que es derecho del ciudadano yucateco participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia.
Conclusiones
La democracia directa permite a la ciudadana participar activamente en los asuntos públicos de su entorno. Esta participación se hace a través de instrumentos denominados MPC. Es un derecho político inherente a la ciudadanía. Se observó que en el Derecho Convencional, existe una regulación específica sobre el tema.
En el caso del Derecho Constitucional, la CPEUM no señala expresamente a la participación ciudadana como derecho político, sino que implícitamente se deduce su garantía. En cambio, la CPEA declara a la participación ciudadana como un derecho político y la CPEY reconoce a la ciudadanía el derecho a participar a través de los MPC. De todo esto se desprende la necesidad de que este derecho político sea reconocido expresamente en la Carta Magna del país, con el propósito de que no se encuentre limitado a determinados en MPC.

Mtra. María del Mar Trejo Pérez
Consejera Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana e integrante de la Comisión de Educación Cívica. Doctorante en Educación del Centro Universitario de las Casas. Maestra en Ciencias de la Educación por la Universidad Anáhuac Mayab. Diplomada en Derechos Humanos de los Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género por la Universidad Nacional Autónoma de México. Integrante de la Primera Generación del Curso Interamericano “Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género”, organizado por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA. Fue presidenta del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales A.C. (AMCEE).