Análisis Jurídico
Dra. Sandra Timal LópezA manera de introducción
La violencia ejercida en contra de las mujeres (en un contexto general) es un conflicto que tiene varios años de historia y que ha trastocado distintas esferas de la vida. Para poder entender dicha violencia es necesario recurrir a su definición, misma que puede encuadrar en: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. (Convención Belém do Pará, 1994, art.1)
Si tanto hombres como mujeres convivimos en un mismo espacio, ¿Por qué no conducirnos con ciertas reglas que permitan una convivencia pacífica? Al respecto resulta pertinente partir de la de idea de que: “La biología nos hace agresivos (a todas las personas), pero es la cultura la que nos hace pacíficos o violentos” (Sanmartín, 2000, p.19). El ser humano, por naturaleza, es un ser agresivo, pero no puede quedarse en un supuesto tan elemental sino que, como bien apunta Sanmartín, la cultura que se genera en la sociedad es la que nos conduce a la paz o a la violencia, es decir, en la construcción de una cultura cívica se encuentra la base para sensibilizar a las personas de tal forma que se dirijan con respeto, tolerancia y demás valores en la vida política, sabiendo que, como en cualquier espacio, existirá una pluralidad de ideas que merecen ser escuchadas y toleradas aunque no sean aceptadas.
La participación política de las mujeres como resultado de cuotas
Ahora bien, establecido ese contexto general respecto a la violencia, es pertinente enfocar uno más específico en la vida política, es decir, el de la violencia que se ejecuta en contra de las mujeres que deciden participar activamente. En repetidas ocasiones, se suele escuchar que las mujeres “tienen” derecho a participar en las decisiones de la vida pública y democrática de un país, cuando en realidad, no es que “tengan”, sino que, al igual que los hombres, simplemente “pueden” participar si es que así conviene a sus intereses.
En este contexto de interacción, tiene lugar la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual es “(…) un tipo específico que cabe dentro del fenómeno más amplio de la violencia contra la mujer” (Otálora, 2017: p. 146). Dicho de otra forma, si en las diferentes esferas de la vida de las mujeres la violencia ya es una constante que diariamente se combate, en el campo político la violencia ejercida contra ellas, adicionalmente, también merece un estudio que permita frenar su comisión. La participación de las mujeres tiene avances. Los datos duros muestran la participación activa de ellas en la vida política, pero también es cierto que aún no existen condiciones igualitarias en comparación con los hombres, y justo de ahí nace la necesidad de trabajar en “acciones afirmativas”.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción primera, define las acciones afirmativas como: “El conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”.
La pregunta es: ¿Por qué es necesario establecer este tipo de alternativas que fungen como medidas coercitivas que deban ser cumplidas para que las mujeres participen en la vida política?; la respuesta la encontramos en lo que afirma Freidenberg: “(…) la cobertura actual de los actos ilícitos, como delitos electorales, resultan insuficientes para castigar la violencia política contra las mujeres” (2017: p. 27-28). Toda vez que en los delitos electorales no existe un abanico suficiente para erradicar la violencia en contra de las mujeres, es necesario optar por la implementación de medidas afirmativas.
No debe desvirtuarse el sentido de una acción afirmativa, con el simple cumplimiento de un requisito para poder ser parte de una contienda electoral, como sucedió con el caso de las denominadas “Juanitas”, caso que se desarrolló en el año 2009, cuando durante el proceso de selección de diputaciones federales, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecía que para dichos cargos se requería de una mujer propietaria y un suplente varón, por lo que las listas fueron elaboradas estratégicamente, de tal forma que una vez cumplida la cuota y ganado el puesto, fueran desplazadas las mujeres (propietarias) por sus respectivos suplentes, sirviendo ellas como un elemento que fungió como simple requisito para ganar una curul y, al final de cuentas, sin poder de decisión alguno, pues fueron reemplazadas por sus respectivos suplentes.
En dicho contexto, durante la designación de los jefes delegacionales en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), uno de los candidatos, Rafael Acosta, alias “El Juanito”, una vez que resultó electo, tramitó una licencia para estar ausente durante su encargo, por motivos de salud, dejando en su puesto a Clara Brugada, de ahí la analogía para bautizar al caso de las diputadas como “Las Juanitas”. Los casos que sirven como botón de muestra, como el de las diputadas, no pueden ser un precedente en la vida política del país, no deben repetir escenarios que traduzcan una “cuota de género” en una simulación de inclusión de las mujeres en la toma de decisiones dentro de la vida política de una sociedad.
A manera de conclusión
El contexto político no debe ser una oportunidad de simulación, las acciones afirmativas (que como ya se describió son momentáneas) no deben reducir la inclusión de las mujeres en un requisito o en un tipo de cambio que aparente su inclusión en la vida política activa, sino que tienen que ser una oportunidad para garantizar la participación real en la vida política. Además de tener una injerencia real, también se les debe dotar de la certeza y la seguridad jurídica de que su transitar será bajo condiciones libres de violencia que garanticen participación con respeto y tolerancia, como cualquier hombre dentro de su trayectoria política cotidiana.

Dra. Sandra Timal López
Subdirectora de Gestión Documental en el Instituto Electoral del Estado de Puebla. Doctora en Derecho, Maestra en Derecho con terminal en Civil y Mercantil (ambos grados bajo la mención honorífica Cum Laude) y Abogada, notaria y actuaria por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ha participado como ponente en México, Guatemala, Cuba y España. Sus líneas de investigación y temas de publicaciones son: archivos, corrupción, transparencia, rendición de cuentas derecho electoral, derecho de autor y plagio académico.